Derecho

Sandra Ponce de León: “La Constitución manda”

En el libro, “Bases de la Organización Administrativa en Chile. Principios, Normas y Estado Actual” es donde Sandra Ponce de León Salucci, menciona que es desde la Constitución Política que se impone al legislador la tarea de creación de los órganos y servicios de la administración. La Ley, en este caso, será de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. También mandata al legislador orgánico constitucional determinar entre otros aspectos de interés para la función administrativa, la organización básica de la administración pública.

Sandra Ponce de León Salucci, además explica que se reconoce directamente por la Constitución, la existencia de órganos que ejercen diversas funciones administrativas y el ámbito territorial en el que pueden actuar conforme a su competencia.

Así, se dispone que el principal órgano de la administración es el Presidente de la República, quien además está a la cabeza de la función de gobierno y es jefe de Estado. Tales funciones las realizará con la colaboración directa e inmediata de los ministros a nivel nacional.

A nivel regional, se determina que los intendentes ejercen la función de gobierno, conforme a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien son representantes naturales e inmediatos en relación con las normas pertinentes de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional. Ahora bien, en lo que responde a la función administrativa en la región se ha establecido la existencia de un órgano denominado Gobierno Regional. A nivel provincial, la Constitución Política menciona a los gobernadores como órganos territorialmente desconcentrados del intendente regional, y que cumplen funciones de Gobierno y de administración, de conformidad a lo que establezca la respectiva Ley Orgánica Constitucional.

Sandra Ponce de León Salucci enumera que a nivel de la comuna, a su vez, la Constitución ha estimado necesario el establecimiento del órgano colegiado denominado como Municipalidad, que se dedicará a la satisfacción de las necesidades de la comunidad local y a asegurar su participación en el progreso económico actual y cultural de la comuna.

Entre otras materias de trascendencia para el organismo, la determinación de sus funciones y atribuciones se entrega a una Ley Orgánica Constitucional.

La Constitución, asimismo se refiere a la Contraloría General de la República, como órgano autónomo encargado de ejercer funciones de control y fiscalización, en diversos ámbitos de materias sobre la actividad de la administración, que se entiende como Ley Orgánica Constitucional por aplicación de la disposición Cuarta Transitoria de la CPR. Por otro lado, las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones y Fuerza Aérea y de orden y Seguridad Pública, a su turno están reconocidas en el IX de la Carta Fundamental.

Sandra Ponce de León Salucci

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