Derecho

La importancia de la regulación del lobby, parte III

Sandra Ponce de León Salucci menciona que cuando se realice una actividad de lobby ante una autoridad de manera formal es decir cuando la persona se anuncia como lobista ante la autoridad y pide formalmente una reunión o audiencia.

No obstante, la abogado Sandra Ponce de León Salucci, se explaya argumentando que hay registros públicos a cargo de cada uno de los servicios u órganos de la administración centralizada o descentralizada. En esta misma línea también hay registros de la Contraloría, Fuerzas Armadas, Banco Central, Cámara de Diputados, Senado, Ministerio Público y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entre otras entidades.

Asimismo, engrosan esta lista el Consejo Nacional de Televisión, Consejo para la Transparencia y el Tricel. Sandra Ponce de León Salucci

Igualdad de trato

Se establece la igualdad de trato. Con esto se obliga nuevamente a los sujetos pasivos a registrar todas las audiencias que le concedan a los lobistas, de esta forma la legislación los obliga a otorgar igualdad de trato a todos los que soliciten audiencia respecto de una misma materia. Con esto se establece que todos tienen que tener la misma posibilidad de referirse a la materia.

Sin embargo surge la siguiente pregunta ¿quiénes son los encargados de fiscalizar el cumplimiento de esta Ley? Sandra Ponce de León Salucci explica que: “si bien la fiscalización e investigación de faltas corresponde en líneas generales a la Contraloría General de la República, organismo que emitirá una resolución fundada, recomendando la sanción pertinente; la potestad sancionadora recae directamente en el jefe superior de este servicio.

En resumen, la Contraloría indaga, sugiere y propone. Cuando la Contraloría asume este rol de indagar en la responsabilidad administrativa, que es aquella que corresponde a los funcionarios públicos,

Por otro lado, en el caso de los alcaldes, concejales, directores de obras municipales y el secretario municipal, si pueden ser sancionados directamente la Contraloría General de la República. En el caso de los parlamentarios, como sujetos pasivos del lobby; en este caso corre sobre las comisiones de ética y transparencia de cada una de las Cámaras. Estos vienen a ser los organismos fiscalizadores y sancionadores.

Sin embargo, en el caso del Contralor General de la República, es la Cámara de Diputados, la encargada de fiscalizar el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

 

Sanciones

¿Qué dice la Ley en materia de sanciones?

Sabemos quién fiscaliza, surgen preguntas ¿cómo sa sanciona y qué se sanciona? Dice la Ley que la infracción de estas normas, traerá consigo las sanciones administrativas que la Ley determine.

Sandra Ponce de León Salucci

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