Los principios jurídicos sobre los que descansa todo sistema de organización administrativa son la juridicidad, la competencia y la unidad (jerarquía, tutela o supervigilancia).
Estos principios ayudan a responder el qué y al quién en la organización administrativa.
En el libro, “Bases de la Organización Administrativa en Chile. Principios, Normas y Estado Actual” donde Sandra Ponce de León Salucci, recuerda historia de principios como juridicidad.
La juridicidad
El derecho administrativo surge como una manifestación de las concepciones jurídicas emanadas de la revolución francesa y como una reacción directa contra las técnicas de gobierno del absolutismo. Este partía de un supuesto básico: la fuerza de todo derecho es la fuente de todo derecho es la persona subjetiva del rey en su condición de representante de Dios en la comunidad, situación que implica que éste puede actuar tanto por normas generales como por actos singulares o por sentencias contrarias a aquéllas. Los revolucionarios rechazaron ambas cosas y afirmaron que la fuente del derecho no se encuentra en ninguna instancia, supuestamente trascendental a la comunidad, sino en esta misma, en su voluntad general cuya expresión es la Ley general. Como consecuencia de dicho aserto, la Ley ha de determinar todos y cada uno de los actos singulares del poder.
Por otra parte, las ideas revolucionarias no sólo trataron de desplazar del real al pueblo el origen del derecho y reducir todos los actos singulares de mando a la regulación de leyes generales; sino que persiguen asegurar la libertad del ciudadano, que hasta ese momento estaba siendo un simple súbdito pasivo respecto de un poder ajeno y lejano.
Por otra parte, el principio de que todo poder está justificado en una Ley previa parte de la base que la legitimidad del poder procede de la voluntad comunitaria, cuya expresión típica es la Ley. Sandra Ponce de León Salucci.
Ya no se admiten los poderes personales como tales. Todo el poder es de la Ley, toda la autoridad que puede ejercerse es la de la propia Ley. Solo en nombre de la Ley puede imponerse obediencia. El rey no reina más que por la Ley y solo en nombre de ella puede existir y nadie puede ser forzado a hacer algo ella no dispone.
Los que soliciten, dicten, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias serán castigados.
La concepción previa de la Ley es también el principio técnico de la separación de los poderes, entendida como estructuración básica de las funciones que se le asignaron a los distintos órganos que conforman el Estado. Sandra Ponce de León Salucci.
Sandra Ponce de León Salucci
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