Economia

Fin al “bicicleteo”: Todo lo que necesitas saber sobre la Ley de Pago a 30 días

Esta normativa, que entró en vigencia el 16 de mayo pasado, tiene por objetivo la fijación de un plazo legal para el pago de facturas, multando la morosidad con intereses sobre el monto total.

Uno de los principales motivos por lo que se promulgó la Ley de Pago 30 días fueron los extensos períodos de tiempo que algunas compañías se tomaban para pagar facturas, saliendo en su mayoría perjudicadas las pequeñas y medianas empresas. Por muchos años se podía ver algunas demoras excesivas que superaban los 60 días, promediando 51 días el primer trimestre de 2018, como lo revela el Ranking de Pagadores elaborado por la Bolsa de Productos (BPC) y la Asociación de Emprendedores de Chile (Asech).

Por ello, la Ley N° 21.131, que introdujo modificaciones a la Ley N° 19.983 de 2004, contempla la fijación de un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura, rompiendo con lo que el ministro de Economía, José Ramón Valente, denomina “bicicleteo”. Sólo en casos excepcionales puede acordarse plazos mayores, siempre que no constituya un abuso al acreedor. Este acuerdo debe constar por escrito y ser inscrito dentro de cinco días hábiles en el registro que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para estos efectos.

Junto al establecimiento de 30 días de plazo fijo, la ley modificatoria establece que en la factura y copia cedible debe constar el estado de pago del precio o remuneración, las modalidades de solución del saldo insoluto y el plazo de pago. Para que las empresas privadas y organismos públicos puedan adaptarse de mejor manera a la normativa, durante los primeros dos años el plazo será de 60 días, pero a partir del 17 de enero de 2021, el plazo será 30.

Respecto de los servicios de salud y de las municipalidades, las normas sobre intereses por mora y comisión por recuperación pagos, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, recibidas a contar del 17 de junio de 2021.

Consecuencias de la demora

Considerando que las modificaciones legales rigen desde el 16 de mayo de 2019, afectando a las facturas que sean emitidas desde dicha fecha, las primeras morosidades relacionadas a la nueva ley, podrían comenzar a verse a finales de julio. “Al no pagar una factura dentro de los plazos legales, el saldo insoluto devengará un interés por mora, indicado en la ley, desde el primer día de atraso hasta la fecha de pago efectivo, más una comisión fija por recuperación de pagos igual al 1% del saldo insoluto”, comenta Antonio Melys, Director de Impuestos de PKF Chile (pkfchile.cl).

Respecto este interés, según recientes dictámenes del Servicio de Impuestos Internos, no está afecto a IVA y por su cobro los contribuyentes, con excepción de las instituciones financieras, deben emitir una factura de ventas y servicios exentos de IVA. Por otro lado, Melys explica que la comisión referida tampoco está afecta a IVA, sin embargo no es obligatorio emitir una factura, pudiendo emitirse un documento interno. Finalmente, el experto agrega que, para efectos del impuesto a la renta, ambos ingresos son tributables.

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