La existencia del hombre en la actualidad tiene lugar en medio de una compleja y extensa red de autorizaciones, certificaciones, aprobaciones, inspecciones e inclusive sanciones administrativas, cuya simple constatación nos sorprendería al verificar en cuan alto grado dependemos de la administración del Estado.
La libertad personal, que es potencialmente ilimitada, de acuerdo con los textos constitucionales, no pasa de ser más que un espejismo a consecuencia del intervencionismo administrativo insospechado que se manifiesta en el número creciente de leyes y actos de carácter administrativo, con cuyo contenido debemos conformar nuestras decisiones y, en fin, nuestras vidas.
Es así como la actividad de la Administración del Estado da origen a relaciones jurídicas, de las que emanan, recíprocamente, derechos o prerrogativas y deberes u obligaciones para intervinientes, Estado-Administración y particulares-administrados.
Relación jurídico-administrativa
El ciudadano dentro del Estado tiene, Por así decirlo, dos personalidades: como parte de la sociedad, es el elemento integrante del pueblo y, a la vez, objeto del Poder Público. Pero esta misma condición le da derecho a participar como sujeto de los poderes del Estado.
Considerando a los individuos como objeto del Poder Público, estos sólo tienen obligaciones hacia el Estado. En su calidad subjetiva, como miembros activos de la colectividad, pueden exigir que las leyes les reconozcan ciertos derechos personales.
Para Sandra Ponce de León, “a los deberes públicos corresponden, pues, los derechos públicos de la ciudadanía. Ya desde la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, es un principio fundamental para los países que pretenden ser un Estado de Derecho, garantizar a los individuos una determinada suma de derechos públicos individuales. La eficaz garantía de la separación de los poderes o funciones estatales, el límite más eficaz contra los abusos del Poder Público”.
Actualmente, la diversidad de derechos subjetivos emerge de la propia Constitución Política de la República, que consagra la jurisdicción positiva formal de los derechos naturales del hombre, anteriores y superiores al Estado.
En una visión social, los derechos son diversos, por ejemplo, libertad de comercio, industria, trabajo, enseñanza, culto, etc., pero en una visión jurídica tienen todos ellos un régimen unitario: la libertad pública adquiere forma de “derecho subjetivo”.
Sin embargo, el reconocimiento de los derechos subjetivos públicos a favor del individuo no significa que éste ejerza un poder sobre el Estado, ni que tenga parte del imperio jurídico, sino que posee esos derechos como correlativo de la obligación del Estado de respetar el ordenamiento jurídico (arts. 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile).
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